SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
a)
Los Vocales recurridos, en el informe que corre a fs. 677, y en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por el Banco “Bisa” S.A. contra Miriam Montaño de Negrón y esposo, pronunciaron el auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, anulando el remate del inmueble de propiedad de Elsa Zenobia Lara Vda. de Montaño y Miriam Montaño de Negrón, “con los fundamentos jurídicos y legales que constan en dicha resolución”; b) la sentencia dictada en el proceso ejecutivo no puede ejecutarse contra personas que no intervinieron en el juicio, y al rematarse el inmueble de Rómulo Montaño y Elsa Lara de Montaño, que no fueron ejecutados, “se actuó al margen de dichos fallos”; c) se colocó en indefensión a los dueños del bien, por lo que solamente cabía remediar esa situación, “tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 504/01-R de 29 de mayo de 2001”.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3