Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
, APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 304/2002 de 2 de diciembre de 2002, cursante de fs. 192 a 194, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA