Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.6
II.6 El Auto de Vista 239 de 18 de octubre de 2002 (fs. 95 a 97), anuló obrados “hasta fojas 37 inclusive, hasta el estado que la Juez 'a-quo' rechace la acción ejecutiva por falta de título ejecutivo”, con dos fundamentos: el primero, relativo a la falta de identidad entre el poder conferente y el demandante “pues en el primer caso es Monseñor Jesús Pérez quien otorga el Poder, pero es el Arzobispado de Sucre quien acaba demandando”; y el segundo, concerniente a la falta de título ejecutivo con los requisitos que el art. 491 CPC establece, dando razón a lo fundamentado en la expresión de agravios del apelante.
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA