SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
es la única Iglesia
“La Iglesia Católica es la única Iglesia que tiene un derecho público eclesiástico, potestad que deriva de su propia naturaleza jurídica de derecho público internacional, reconocimiento que se hace en el artículo 11 del proyecto. Las demás iglesias o confesiones tienen derecho, por mandato de la Constitución Nacional, a que se reconozca su personería como cualquier asociación de fines lícitos, y a que el Estado esté sujeto en relación con ellas, a las reglas sobre la plena igualdad que prescribe la Carta. El reconocimiento de la personería jurídica de Derecho Público de la Iglesia Católica, es la aceptación de una realidad jurídica histórica y cultural que el Estado no puede desconocer, y que en relación con su naturaleza de persona jurídica de Derecho Público Eclesiástico, no incluye a las demás iglesias y confesiones (...)”
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA