Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.2
II.2 Por decreto de 4 de mayo de 2002 (fs. 37), la Jueza Tercera de Partido en lo Civil, ordenó que, con carácter previo, se presente el instrumento que justifique la exigibilidad de lo demandado, frente a lo que el ejecutante presentó el acta de la reunión de la Junta Directiva de PROINDES de 30 de septiembre de 2000 (fs. 42 y 43) en fotocopia simple. A pedido de Ricardo Ernesto Centellas, la Jueza ordenó que Oscar Barrancos presente “el memorial de 25 de septiembre de 2000”, y el acta de 30 del mismo mes y año.
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA