Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.1
III.1 En cuanto a la falta de identidad entre el poderconferente y el demandante, de un lado se tiene que el demandado no interpuso la excepción de impersonería que el art. 507 CPC establece, de otro, debe tenerse presente que conforme al art. 2 del DS 06931 de 23 de octubre de 1964, cursante a fs. 175:
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA