SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

II.5

II.5     La Sentencia de  3 de octubre de 2002 (fs. 77), declaró probada la demanda, ordenando al ejecutado entregar los bienes muebles demandados a favor del Arzobispado de Sucre. A través del memorial de 14 de octubre (fs. 81 a  86), Oscar Barrancos Albornoz apeló del fallo de primera instancia, alegando que: 1) no existe título ejecutivo que pueda dar origen a un proceso ejecutivo; 2) la Jueza abusó de sus facultades y conculcó el art. 333 CPC, al haber reconocido judicialmente una firma del acta de 30 de septiembre de 2000 y tomar este instrumento como título ejecutivo; 3) se conculcó el art. 332 CPC al no señalarse la cuantía de la demanda, siendo esto otro motivo para que fuera rechazada; 4) pese a la conminatoria de la Jueza, que se excedió en sus atribuciones, pues debió rechazar la demanda de inicio, el demandante no presentó nunca un título ejecutivo; 5) la Jueza tramitó medidas preparatorias cuando ya se presentó la demanda ejecutiva, lo que es ilegal, pues convirtió un proceso que debía ser de conocimiento, en un proceso ejecutivo. Solicitó el apelante, que “en el peor de los casos”, se revoque la sentencia, “y en el mejor”, se la anule.