Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.3
II.3 Mediante memorial de 4 de julio de 2002 (fs. 59), Ricardo Ernesto Centellas Guzmán solicitó el reconocimiento judicial de firmas del acta de 30 de septiembre de 2000, y una vez reconocida la firma de Oscar Barrancos Albornoz, se dicte el respectivo Auto intimatorio, lo que fue deferido por la Jueza en el decreto de 23 de julio.
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA