SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
procedente
La Sentencia 304/2002 de 2 de diciembre de 2002, cursante de fs. 192 a194, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 239 de 18 de noviembre de 2002, debiendo los Vocales recurridos, pronunciarse sobre el fondo de la apelación, con estos fundamentos; 1) “la nulidad o reposición de obrados autorizada por nuestra legislación no abarca todo incumplimiento de las normas procesales”, sino solamente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba o con la sentencia; 2) la falta de fuerza ejecutiva es una excepción oponible por el ejecutado en la forma y plazos que señala el ordenamiento jurídico procesal; 3) “el documento base de la acción tiene en todo momento fuerza ejecutiva por si solo, porque es de exigibilidad inmediata, ya que la figura mencionada en la demanda de concesión de usufructo de bienes muebles del Arzobispado a PROINDES no llegó a formalizarse nunca, pues no existe documentación que respalde la verificación efectiva de un contrato de tal naturaleza” (sic); 4) el Auto de Vista impugnado es contrario al mandato del art. 236 CPC.
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA