Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.4
II.4 El 8 de agosto de 2002 (fs. 68 vta.), a pedido de Ricardo Ernesto Centellas, la Jueza dio por reconocida, judicialmente, la firma de Oscar Barrancos Albornoz en el acta de 30 de septiembre de 2000; y, en 16 de agosto (fs. 70 vta. y 71), dictó el Auto intimatorio, reconociendo fuerza ejecutiva al acta referida. Con dicho Auto se citó al ejecutado en 11 de septiembre de 2002 (fs. 74)
- Jesús Pérez Rodríguez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- es la única Iglesia
- III.2
- III.3
- sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- , APRUEBA