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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2003-R

    Fecha: 17-Feb-2003

    III.3

    “Los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos,  están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”

    • Jesús Pérez Rodríguez
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.1
    • es la única Iglesia
    • III.2
    • III.3
    • sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
    • , APRUEBA

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