SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

Fecha: 14-Feb-2003

1) el ingreso

Que, en cumplimiento de la citada norma constitucional, el legislador ha establecido las normas que regulan el Sistema de la Carrera Judicial, como parte de las  condiciones para la permanencia e inamovilidad de los jueces y magistrados en la función judicial. En efecto, la Ley Nº 1817, en su art. 22, dispone que “La carrera judicial garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial. La Carrera Judicial es un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos de convocatoria interna o externa que surjan de las necesidades de la administración de justicia, de la actividad jurisdiccional y las posiciones dentro de la estructura del Poder Judicial”; en concordancia con la citada norma, el art. 24 establece la estructura del Sistema de la Carrera Judicial, la misma que comprende los siguientes subsistemas: 1) el ingreso; 2) la evaluación y permanencia; 3) la capacitación y formación; y 4) información. Que, con relación al subsistema de ingreso, el art. 25 de la Ley Nº 1817-I dispone expresamente lo siguiente, “El Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial es el proceso de selección que comprende las fases de concursos de méritos, exámenes de oposición y cursos de capacitación”. En consecuencia, los funcionarios o servidores judiciales ingresan al Sistema de la Carrera Judicial cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en las citadas normas; por lo que se entiende que la pertenencia al Sistema de la Carrera Judicial no se opera de manera automática, lo que significa que, quienes ingresaron al Poder Judicial con el anterior sistema deben concluir su periodo de mandato y luego someterse a las condiciones y requisitos previstos en la Ley para ingresar al nuevo sistema.

Que, de otro lado, el legislador ha previsto, en el marco de las normas establecidas por la Constitución, que ese Sistema de la Carrera Judicial sea administrado por el Consejo de la Judicatura, así lo dispone el art. 13-III.4 de la Ley Nº 1817. En consecuencia, es atribución del Consejo de la Judicatura el implementar los subsistemas que forman parte del Sistema de la Carrera Judicial, entre ellos el subsistema de ingreso cuyos elementos constitutivos ya han sido referidos.