SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
ratio legis
Que, al efecto cabe señalar que la norma prevista por la Disposición Transitoria Quinta de la mencionada Ley responde a la necesidad de establecer un régimen transitorio para los funcionarios judiciales (Vocales y Jueces) que, habiendo sido designados con el régimen anterior que establecía un período de mandato, a la fecha de entrada en vigencia plena de la Ley se encontrasen en funciones cumpliendo el mandato conferido por los arts. 97 y 133 de la Ley de Organización Judicial, normas que fueron derogadas, precisamente por la Ley Nº 1817. De lo referido se concluye que la ratio legis de la norma objeto de análisis está orientada a establecer un régimen transitorio referido al cumplimiento del período de mandato de los Vocales y Jueces designados con anterioridad a la vigencia plena de la Ley Nº 1817 y la implementación del Sistema de la Carrera Judicial.
Que, con relación a las modificaciones de períodos de mandato, en el Sistema Constitucional Boliviano que debe orientar nuestro criterio, el Constituyente ha establecido que dichas modificaciones sólo entran en vigencia en el siguiente período, ello en resguardo al principio de la irretroactividad de la Ley; pues se entiende que si un funcionario ha sido designado por un determinado período de mandato, la modificación o supresión del mismo no se le puede aplicar de manera inmediata sino una vez cumplido con el período para el que fue elegido o designado.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia