Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

    Fecha: 14-Feb-2003

    III.4

    III.4   Que, para dilucidar el alcance de las funciones y atribuciones del Consejo de la Judicatura en materia de recursos humanos, cabe recordar que, como una garantía para la independencia de los jueces y magistrados, el art. 116- VI de la Constitución establece el Sistema de la Carrera Judicial, bajo el principio de la inamovilidad de éstos en la función jurisdiccional sujeta a las condiciones establecidas en la Ley.

    • Víctor Hugo Escobar Herbas
    • I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • contra
    • I.3 Admisión y citaciones.
    • (fs. 60-61)
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • recursos humanos
    • III.3
    • III.4
    • 1) el ingreso
    • III.5
    • ratio legis
    • quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca