Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que, para dilucidar el alcance de las funciones y atribuciones del Consejo de la Judicatura en materia de recursos humanos, cabe recordar que, como una garantía para la independencia de los jueces y magistrados, el art. 116- VI de la Constitución establece el Sistema de la Carrera Judicial, bajo el principio de la inamovilidad de éstos en la función jurisdiccional sujeta a las condiciones establecidas en la Ley.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia