SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

Fecha: 14-Feb-2003

quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia

Que, es en esa línea interpretativa que debe entenderse el sentido de la norma prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Consejo de la Judicatura, pues ella no dispone que, los funcionarios o servidores incorporados con el anterior sistema y en ejercicio de funciones a la fecha en que entra en vigencia la Ley Nº 1817, quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia a que hace referencia la norma, al contrario establece un régimen transitorio de su permanencia en función judicial hasta que concluya el periodo de su mandato para el que fue elegido, por lo que al concluir ese periodo es obvio que debe someterse a las nuevas reglas previstas para ingresar al Sistema de la Carrera Judicial; adviértase que el texto de la mencionada Disposición Transitoria no define que el objeto de los exámenes de suficiencia sea la incorporación de los Vocales y Jueces en ejercicio al Sistema de la Carrera Judicial, al contrario establece que el objeto es el de evaluar su idoneidad en el cumplimiento de sus funciones, se entiende dentro del período de mandato para el que fue designado en vigencia del anterior sistema.

El hecho de que el Consejo de la Judicatura no hubiera evaluado el desempeño del recurrente, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1817, aunque lo mantuvo en su cargo hasta la terminación del período de su mandato, no significa que éste quedó reinsertado a la carrera judicial como lo sostiene en su demanda, pues para ello, al tratarse de un nuevo sistema debiera cumplirse los requisitos que él señala.