SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que el art. 79 LTC, desarrollando los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, en su parágrafo I establece que: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el Pleno del Consejo de la Judicatura al aprobar el Reglamento Transitorio de 12 de noviembre de 2002 y publicar la Convocatoria Pública de 17 de noviembre de 2002, excedió su competencia o usurpó funciones que no le competen, como afirma el recurrente.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia