SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

Fecha: 14-Feb-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe señalar que el art. 79 LTC, desarrollando los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, en su parágrafo I establece que: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el Pleno del Consejo de la Judicatura al aprobar el Reglamento Transitorio de 12 de noviembre de 2002 y publicar  la Convocatoria Pública de 17 de noviembre de 2002, excedió su competencia o usurpó funciones que no le competen, como afirma el recurrente.