SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

Fecha: 14-Feb-2003

recursos humanos

Que, en el marco de las normas constitucionales citadas precedentemente, se ha sancionado y promulgado la Ley Nº 1817, la que organizada en Seis Títulos, 56 artículos, disposiciones especiales, transitorias y finales establece las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura. Con relación a sus funciones y atribuciones la mencionada Ley, en su art. 13, las organiza y describe en siete materias, entre ellas en materia de recursos humanos y en materia reglamentaria. En materia de recursos humanos, el art. 13-III de la Ley Nº 1817 establece que el Consejo de la Judicatura tiene entre otras atribuciones las de: “1) Proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios; 4) Administrar los sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo”. En cambio en materia reglamentaria, la citada Ley establece que el Consejo de la Judicatura  tiene la atribución de: “1) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto, por mayoría absoluta de votos”.