SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
recursos humanos
Que, en el marco de las normas constitucionales citadas precedentemente, se ha sancionado y promulgado la Ley Nº 1817, la que organizada en Seis Títulos, 56 artículos, disposiciones especiales, transitorias y finales establece las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura. Con relación a sus funciones y atribuciones la mencionada Ley, en su art. 13, las organiza y describe en siete materias, entre ellas en materia de recursos humanos y en materia reglamentaria. En materia de recursos humanos, el art. 13-III de la Ley Nº 1817 establece que el Consejo de la Judicatura tiene entre otras atribuciones las de: “1) Proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios; 4) Administrar los sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo”. En cambio en materia reglamentaria, la citada Ley establece que el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de: “1) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto, por mayoría absoluta de votos”.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia