SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 Que, para determinar si los recurridos, como personeros legales del Consejo de la Judicatura, actuaron con jurisdicción y competencia emanada de la Ley, al aprobar y emitir el Reglamento y la Convocatoria impugnados, resulta necesario referirse al régimen legal que regula su organización y funcionamiento. Al efecto, la norma prevista por el art. 122-I CPE establece la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; de otro lado, las normas previstas por el art. 123 de la Ley Fundamental establecen las funciones y atribuciones principales de aquel organismo, remitiendo a la Ley la regulación referida a su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura”.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia