SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2   Que, para determinar si los recurridos, como personeros legales del Consejo de la Judicatura, actuaron con jurisdicción y competencia emanada de la Ley, al aprobar y emitir el Reglamento y la Convocatoria impugnados, resulta necesario referirse al régimen legal que regula su organización y funcionamiento. Al efecto, la norma prevista por el art. 122-I CPE establece la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; de otro lado, las normas previstas por el art. 123 de la Ley Fundamental establecen las funciones y atribuciones principales de aquel organismo, remitiendo a la Ley la regulación referida a su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura”.