Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia que los recurridos usurpando competencia que no les compete han dictado el Reglamento Transitorio de 12 de noviembre de 2002 y la Convocatoria Pública de 17 de noviembre de 2002 Resoluciones impugnadas que contradicen la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si tanto el Reglamento como la Convocatoria están dentro de los alcances del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia