Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Que, de lo referido precedentemente se extrae como primera conclusión para resolver la problemática planteada en el presente recurso, que el Consejo de la Judicatura al haber elaborado y aprobado el Reglamento impugnado ha actuado en ejercicio de las funciones y atribuciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley Nº 1817; en consecuencia no ha usurpado funciones o atribuciones que no le competen, como acusa el recurrente.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia