Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
II.1.
II.1. Que por Acuerdo Nº 160/2000 de 13 de diciembre de 2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó las modificaciones, consensuadas con el Poder Judicial, para el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial que fuera aprobado por el Acuerdo 052/2000 de 15 de junio de 2000, citando para realizar dicha modificación la facultad conferida en el art. 13-VI.1 LCJ.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia