Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 14/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.5
III.5 Que, sobre la base de lo referido precedentemente, para resolver la problemática referida a la supuesta actuación ilegal, arbitraria y usurpativa de funciones y atribuciones en que habría incurrido el Consejo de la Judicatura, por haber vulnerado -conforme arguye el recurrente- la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 1817, este Tribunal considera necesario realizar una interpretación sistematizada de la referida disposición legal desde y conforme a la Constitución, empleando para ello el principio de la concordancia práctica de la norma a ser interpretada.
- Víctor Hugo Escobar Herbas
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra
- I.3 Admisión y citaciones.
- (fs. 60-61)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- recursos humanos
- III.3
- III.4
- 1) el ingreso
- III.5
- ratio legis
- quedan incorporados al sistema de la carrera judicial con los exámenes de suficiencia