SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
a)
El recurrido informó alegando lo siguiente: a) que en el proceso penal seguido contra la representada y otra por el delito de “Reos de Atentado contra las Garantías Constitucionales” se dictó Auto Inicial de Instrucción el “año 1997” y radicándose en el plenario en el juzgado a su cargo previo sorteo señaló día y hora para las confesiones, pero al no haberse hecho presente las procesadas se procedió conforme al art. 250 CPP de 1972 declarándoselas rebeldes y contumaces a la Ley designándoseles defensoras de oficio, hasta que finalmente previos los trámites de ley, el 31 de julio del año en curso se dictó sentencia condenatoria declarándolas autoras del delito de “Reos de Atentado contra las Garantías Constitucionales en previsión de los arts. 18 y 19 CPE con relación al 179 CP imponiéndoles una pena de 6 años de reclusión más el pago de daños civiles, costas a la parte civil y al Estado más multa y b) que contra dicha sentencia se presentó apelación la misma que ha sido concedida, habiéndose remitido el expediente el 12 de septiembre al superior en grado.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA