Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
II.3
II.3 Que, por Auto de 10 de abril de 1996 se instruye sumario penal contra la representada y otra (fs. 238), la cual por memorial de 16 de abril de 1996 se apersona y representa en el sentido de que la Subsecretaría creada a su cargo era una institución nueva diferente a la ex ONAMFA por la cual no tenía responsabilidad alguna (fs. 301), posteriormente con la misma argumentación se apersonó en dos oportunidades y alegó en los mismos términos de su primer apersonamiento (fs. 385-386); insistiendo en los mismos argumentos planteó cuestión previa de falta de personería (fs. 392-393), pero ésta fue rechazada por Auto de 23 de julio de 1998.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA