Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
II.1
II.1 Que a emergencia del recurso de Amparo planteado contra la Directora Nacional de ONAMFA porque esta repartición irregularmente autorizó el viaje de 4 menores sin autorización del padre, quien interpuso el amparo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al conocer el recurso en revisión declaró procedente el recurso mediante Auto Supremo 516 de 25 de octubre de 1995 y dispuso que “el Organismo Nacional del Menor y de la Familia” proceda a la repatriación de los menores de Milán-Italia a Bolivia (fs. 217-218), con el cual fue devuelto a la Corte Superior de origen que proveyó “cúmplase” el 30 de noviembre de 1995 (fs. 222).
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA