Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18-III y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 89 y siguientes, en revisión REVOCA la Resolución 019/2002 de 29 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la nulidad de la sentencia condenatoria, y que el Juez recurrido proceda al archivo de obrados del proceso penal que dio lugar a la sentencia judicial impugnada.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA