Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el hábeas corpus no permite revisar y desconocer al tribunal de garantías constitucionales los actos procesales del juez que conoció la causa penal más aún si se nombró defensora de oficio y la representada se hizo presente en la etapa de instrucción y asumió defensa, lo que demuestra que tenía conocimiento de su juzgamiento y b) que el tribunal de apelación se pronunciará respecto a todas las observaciones que hacen los recurrentes, como es la falta de tipicidad, procesamiento indebido y otros.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA