SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 Que ante la queja de incumplimiento de dicho fallo por parte del organismo recurrido, el tribunal del recurso por Auto de 8 de enero de 1996 conminó al cumplimiento del Auto Supremo bajo prevención de aplicarse el art. 18 CPE última parte (fs. 228), con lo cual se notificó el 10 del mismo mes y año mediante cedulón. (fs. 228 vta.), pero al no darse cumplimiento al mismo el recurrente solicitó se procese a los directivos de ONAMFA como reos de atentado contra las garantías constitucionales, lo cual dio lugar a que dicho tribunal por Auto de 6 de febrero de 1996 dispusiera que se remitan antecedentes ante el Juez Instructor en lo Penal para que los recurridos en aplicación de los arts. 18 y 19 CPE sean juzgados como tal (fs.232).
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA