SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Que, de lo expuesto anteriormente se concluye que la representada del recurrente fue sometida a un procesamiento ilegal e indebido, toda vez que se instauró y sustanció el proceso penal por un delito no tipificado en el Código Penal ni otra norma legal punitiva vigente en ese momento, agravándose la situación, cuando la autoridad judicial recurrida dictó sentencia condenatoria contra las procesadas, declarándolas autoras de un delito inexistente, como es el “reo de atentado contra las garantías constitucionales”, y más aún relacionándolo con un tipo penal sí bien previsto en el Código Penal pero que no guarda relación con la conducta por la que se sometió a proceso a la representada del recurrente, pues el tipo jurídico previsto por el art. 179 CP, en el que funda también su sentencia condenatoria la autoridad judicial recurrida, está referido a la desobediencia judicial de testigos, peritos traductores o intérpretes, calidad que la representada del recurrente nunca tuvo, ya que se la sometió a proceso por no haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo constitucional.
Que, de otro lado, la autoridad judicial recurrida, aplicando incorrectamente la norma prevista por el art. 179 CP, prosiguiendo con los yerros jurídicos, impuso una condena que no tiene prevista la comisión del tipo penal inserto en el citado artículo, pues el delito tipificado por la citada norma penal no tiene pena privativa de libertad, sin embargo el juzgador recurrido impuso una pena de seis años de reclusión. En consecuencia, al procesar por un delito inexistente y aplicar un sanción no prevista en el ordenamiento jurídico vigente, la autoridad judicial ha lesionado la garantía del debido proceso consagrada por los arts. 16 de la Constitución, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica, instrumentos internacionales que forman parte de la legislación interna y son de cumplimiento obligatorio. De otro lado, cabe señalar que como consecuencia del procesamiento ilegal e indebido, la autoridad judicial recurrida ha lesionado la libertad física de la representada del recurrente, toda vez que la ha condenado a sufrir una pena privativa de libertad.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA