Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
II.5
II.5 Que radicado el expediente ante el juzgado a cargo del recurrido, éste declaró rebelde a la representada (fs. 480) y prosiguió el proceso hasta que dictó la sentencia declarándola autora del delito de “REOS DE ATENTADO CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES” en previsión de lo establecido por los arts. 18 y 19 CPE concordante con el art. 179 CP condenándola a sufrir una pena de 6 años de reclusión de libertad (fs. 526-529), fallo contra el cual, la abogada defensora de oficio presentó apelación que fue concedida en ambos efectos (fs. 533-536 y vta., 546), habiéndose la representada apersonado al tribunal de apelación purgando su rebeldía (fs. 560).
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA