SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R

Fecha: 14-Feb-2003

“pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”

Que, la doctrina penal referida se inscribe en el marco del principio fundamental de la legalidad, en virtud del cual corresponde al legislador determinar en la norma punitiva las conductas o comportamientos que, por atentar contra los bienes jurídicos protegidos por el Estado, merecen la reprochabilidad y, por lo tanto, son objeto de sanción; es este principio, que en materia penal se expresa como la máxima jurídica del nullum crimen, nulla poena sine previa lege escripta, stricta et certa, se constituye en el límite del ius puniendi del Estado. A lo referido, cabe añadir que tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su art. 15, cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en su art. 9, han proclamado como un derecho humano de la persona el que no “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”; ello importa que nadie puede ser sometido a proceso penal alguno menos condenado a sufrir pena alguna, si la conducta por la que se pretende juzgarlo no está tipificado como delito en el ordenamiento jurídico sancionador vigente. Finalmente cabe señalar que, en el marco doctrinal y normativo referido, la tipificación de la conducta antijurídica, así como la sanción a aplicarse deben ser anteriores al acto u omisión que motiva el proceso y da lugar a la condena, salvo que la ley posterior sea más benigna para el encausado; así ha previsto el Constituyente al consagrar la garantía del debido proceso en el art. 16-IV de la Constitución.