SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.5
III.5 Que, dilucidada la problemática planteada en el Recurso, cabe referirse a los argumentos que fueron expuestos por el Tribunal del hábeas corpus para declarar la improcedencia del recurso. Al respecto se debe señalar que el examen de fondo de la problemática planteada no puede considerarse como una intromisión en la labor del juzgador ordinario, puesto que no se ha hecho un análisis de si la representada del recurrente cometió o no el delito en base a las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, sino que en resguardo del derecho al debido proceso y de otros principios constitucionales vinculados al mismo, se ha compulsado la problemática, tomándose en cuenta también de que al dictarse la sentencia condenatoria el mandamiento de condena que se expedirá como consecuencia de la misma es inminente y privará de libertad a la representada.
Que el mismo sustento jurídico, desvirtúa el argumento erróneo del Tribunal del Recurso en sentido de que en este recurso no se pueden revisar y desconocer los actos procesales del juez ordinario que conoce una causa, pues este razonamiento ya ha sido suficientemente rebatido por la Jurisprudencia Constitucional que ha dejado establecido, de manera uniforme, que la jurisdicción constitucional tiene atribución para conocer y resolver la acción tutelar del hábeas corpus, pudiendo dejar sin efecto no sólo un actuado sino todo el proceso cuando las denuncias de violación de derechos y garantías constitucionales sean evidentes, resultando obvio que cuando aquellas denuncias no sean demostradas y no evidentes, esta jurisdicción deja intacto todo lo actuado por el juez ordinario.
Que por todo lo expuesto, habiéndose evidenciado que la representada del recurrente fue sometida a un procesamiento ilegal e indebido, lesionando su garantía del debido proceso, a cuya consecuencia se amenaza de lesión su libertad física, se otorga la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Sentencia condenatoria y el archivo de obrados. Empero, se aclara que no se exime de responsabilidad al Estado por los actos ilegales o indebidos que dieron lugar al Amparo Constitucional y la tutela otorgada mediante Auto Supremo N° 516 de 25 de octubre de 1995, cuyo incumplimiento dio lugar al proceso penal.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA