SENTENCIA CONSTITUCIONAL 161/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes han denunciado la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la seguridad jurídica, a la locomoción y otros, previstos en los arts. 6-II. 7-a)-g), 16-I-II-IV, 29, 31, 33 y 35 CPE con el argumento de que el recurrido la ha procesado y condenado indebidamente sin que exista el tipo penal de reos de atentado contra las garantías constitucionales en el Código Penal y sin que además hubiera desobedecido en ningún momento resolución judicial alguna de Amparo, pues ella no era directiva ni funcionaria de la institución que fue recurrida sino que fue designada de otra entidad con diferentes atribuciones y en posterior fecha a la comisión del supuesto tipo penal. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.
- Enrique Fernholz Ruíz y Antonio Palacios Urquizo, en representación de Cristina de Mallo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “pueda ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA