SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

a)

 En el informe escrito que corre de fs. 124 a 126,  el apoderado legal del Presidente Constitucional de la República, sostiene lo siguiente: a) el DS 24468 de 15 de enero de 1997, en su art. 24 dispuso la prohibición de suscribir convenios obrero-patronales  en materia salarial que comprometa recursos al margen de lo establecido en dicho Decreto, y en el presupuesto aprobado por ley; b) en el marco de ese Decreto, en 8 de abril de 1997 se suscribió un Convenio Interinstitucional con el sector salud, por el que se reconoció el Escalafón Médico del 23%, que debía efectivizarse hasta la gestión 2001; c) en cumplimiento de esa disposición, el Ministerio de Desarrollo Humano, actualmente Ministerio de Salud y Previsión Social,  a través de la RM 125/97 de 28 de junio de 1997, aprobó el Nuevo Reglamento del Escalafón Médico, que reconoce los niveles de 2%, 23%, 50%, 57% y 100% sobre el haber básico, resolución que excedía los parámetros, posibilidades y espíritu del Convenio; d) la aplicación de la RM 125/97 conculcaba el art. 24 del DS 24468 porque implicaba un mayor presupuesto por el impacto que representaba para el Tesoro General de la Nación (TGN.); e) en la gestión 2001, el Poder Ejecutivo emitió el DS 26047 de 12 de enero, estableciendo un incremento salarial  del 7.5% para el sector salud,  y en su art. 3 prohibió la suscripción de convenios en materia salarial que comprometan recursos al margen de lo permitido por ese Decreto; f) en 20 de enero de 2001, en forma posterior a la promulgación del DS 26047, se suscribió el Convenio 003, sin la participación del Ministro de Hacienda, acordando que el límite del Escalafón alcanzaría al 23%, además que el ajuste sería automático a los calificados hasta el año 2000, y se establece que para acceder al nivel III (50%), se procedería a la calificación en agosto y septiembre, y pagado a partir del 2002; g) ese Convenio, suscrito a base de presión, contraviene el art. 3 del DS 26047, porque reconocer el Escalafón del 23% automáticamente implicaba mayor erogación por el TGN.; h) la Ley 2158 que aprobó el presupuesto para la gestión 2001, no contemplaba ninguna previsión destinada a pagar el Escalafón Médico en los niveles del 50%, 75% y 100%; i) por DS 26533 de 6 de marzo de 2002 se reconoció la Categoría Profesional del 50%, 70% y 90%, habiéndose emitido la Ley 2424 de 14 de noviembre de 2002, que permitió el cumplimiento del DS 26533, que ahora es motivo de impugnación; j) el Ministerio de Hacienda es el encargado de formular, ejecutar y controlar las políticas presupuestarias, tributarias, y otras, de acuerdo a la Ley 1788, por lo que al no haber sido parte suscribiente del Convenio 003, éste no puede surtir efectos legales al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); k) el art. 96-6) CPE faculta al Presidente de la República a administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por medio del Ministerio respectivo, en este caso el de Hacienda, con arreglo a las leyes y en sujeción estricta al presupuesto, de modo tal que como los alcances del Convenio 003 exceden lo preceptuado por el DS 26047, al promulgar el DS 26533 no se ha conculcado ningún derecho constitucional de los recurrentes, sino que se ha cumplido el mandato de la Constitución y la Ley 2158 que aprobó el presupuesto 2001; l) la cláusula segunda, último párrafo, del Convenio 003 señala que para lograr su suscripción el sector salud realizó movilizaciones, paros y una huelga general indefinida “con posibilidades de ingresar a huelga de hambre”, lo que evidencia que el consentimiento prestado por  los personeros de Estado que firmaron el mismo, fue obtenido con presión y violencia, siendo nulo de pleno derecho; m) al pretender la nulidad del DS 26533 porque presuntamente sería de jerarquía inferior al convenio 003, los recurrentes están demandado la inconstitucionalidad del aludido Decreto, utilizando en forma errada el amparo constitucional; n) en 30 de octubre de 2002 se ha firmado un acuerdo entre el Ministerio de Salud y otras autoridades gubernamentales y el Consejo Médico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, Federación Sindical de Ramas Médicas de Salud Pública (FESIRMES), Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la CNS (FESIMRAS), en cuya cláusula segunda, punto c), se pacta que la cancelación al tercer nivel de Escalafón, se realizará a partir del mes de diciembre de 2002 y se efectivizará en la papeleta de dicho mes y así sucesivamente, lo cual implica que han cesado los efectos del acto reclamado. Pidió se declare improcedente el recurso.

En el informe escrito que cursa de fs. 170 a  176, la apoderada de Rubén Ferrufino Goitia, Viceministro de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,  reitera lo  señalado por  el representante del Presidente de la República, y agrega que: a) el DS 26533 de 6 de marzo de 2002, entre otras medidas, reconoce la categoría profesional del 50%, 70% y 90%, correspondiente a la gestión 2001, y para la gestión 2002, determina que dicha categoría alcanzará al 60%, 80% y 100%, estableciendo que el costo emergente del incremento de la categoría, debe ser financiado con el incremento salarial que apruebe el Poder Ejecutivo para la gestión 2002; b) el DS 26547 de 14 de marzo de 2002 determinó el aumento del 4% respecto al presupuesto del Grupo 10000, relativo a Servicios Personales, y como el reconocimiento de la categoría médica del 50%, 70% y 90% no estaba previsto en el Presupuesto 2002, aprobado por Ley 2331, fue llevado a consideración del Congreso Nacional para su aprobación, instancia que dictó la Ley 2424 de 14 de noviembre de 2002, autorizando al Poder Ejecutivo el incremento del gasto en Servicios Personales, para poder cumplir el DS 26533; c) en 30 de octubre de 2002, se ha suscrito un acta de entendimiento con los representantes del Colegio Médico, Federación de Sindicatos Médicos, Ministerios de Salud y de Hacienda, estipulando el pago de la categoría médica y el escalafón hasta el 23% de forma automática, efectivo a partir de octubre de 2002, se acuerda crear la categoría básica para los médicos sin especialidad y se reconoce el Escalafón hasta el 50% a partir de diciembre de 2002; d) no se ha suprimido ningún derecho de los actores, solamente se cumplió la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, que establece que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; e) la Ley del Presupuesto se aplica a todas las entidades públicas sin excepción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley SAFCO. Pidió se declare la improcedencia del amparo constitucional.

El Presidente Ejecutivo de la C.P.S., mediante su apoderado, en el memorial que sale a fs. 180 y 181, manifiesta que: a) de acuerdo a la prelación normativa que establece el art. 228 CPE, el Convenio 003 está por debajo de un Decreto Supremo, en este caso, el DS 26533; b) los Decretos son de preferente aplicación sobre los Convenios porque éstos son “leyes entre particulares que son normas jurídicas contractuales regidas por el ámbito civil o bien en este caso, laboral, pero que en definitiva no pueden ser aplicables desconociendo la vigencia de un Decreto Supremo”; c) existen mecanismos legales para dejar sin efecto un Decreto Supremo, como es el proceso contencioso administrativo, o un recurso de inconstitucionalidad del Decreto impugnado. Solicitó se declare improcedente el recurso.

            El presente amparo es planteado por los profesionales médicos de la Caja Petrolera de Salud arguyendo que: a) el Gobierno nacional ha emitido el DS 26533 de 6 de marzo de 2002, estableciendo el pago del Escalafón Médico hasta un 23%, lo que contradice lo dispuesto en la RM 125/97 y en el Convenio Colectivo de 20 de enero de 2001, en los que se acordó el pago para el Nivel III hasta el 50%; b) el Viceministro de Presupuesto y Contaduría ha negado el pago  del Escalafón en el Nivel III en un 50%, en forma ilegal; c) el Presidente Ejecutivo de la CPS no ha dado curso a sus solicitudes para que continúe cancelando dicho Escalafón en el monto referido, todo lo que lesiona los derechos a la seguridad jurídica y al principio de jerarquía normativa.  Corresponde analizar, en revisión, si en este asunto se debe otorgar la  tutela que brinda este recurso extraordinario.