SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda de 20 de noviembre de 2002 (fs. 68 a 73), la recurrente asevera que en 20 de enero de 2001, luego de intensas negociaciones, el Colegio Médico de Bolivia suscribió con el Ministerio de Salud el Convenio Colectivo 003, cuyo art. 4-8) señala que para el “Nivel III” del Escalafón Médico debía presentarse la documentación respectiva hasta el 31 de julio de 2001, sería calificada en agosto y septiembre de ese año y se pagaría desde el año 2002, es decir que se acordó dar cumplimiento al art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 125/97 que determina el incremento del 50% sobre el haber básico para dicho nivel.
Alega que el 6 de marzo de 2002, el Presidente de la República y su Gabinete de Ministros emitieron el DS 26533 que en su art. 2 dispone que a partir del 1 de enero de 2001, el escalafón profesional médico tendrá un máximo del 23% sobre el haber básico, modificando de esa forma lo acordado en el Convenio Colectivo 003.
Relata que luego de haber remitido los profesionales médicos que optaron sus cargos por concurso de méritos y examen de competencia, la documentación pertinente a la Gerencia de Servicios de Salud, que fue la que invitó a hacerlo, el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (CPS), remitió, para su revisión y aprobación, la planilla presupuestaria con el incremento salarial 2002, con el reajuste del 50% en el escalafón, como se estipuló en el Convenio Colectivo 003, pero el Viceministro de Presupuesto y Contaduría, por nota de 23 de julio de 2002, señaló que la propuesta era improcedente por ser contraria al DS 26533. Por ello, el Presidente de la citada Caja emitió la Circular de 26 de julio de 2002, instruyendo la suspensión del pago del Escalafón Médico del 50% y el descuento en la planilla de haberes, del monto total que se pagó por ese concepto a los profesionales respectivos, en seis cuotas iguales, a partir de julio.
Frente a esa situación -dice- el Presidente de FESIMRA-C.P.S. remitió notas en 23, 28, 29 de agosto, y 2 de octubre, al Presidente Ejecutivo de la CPS, para que deje sin efecto la Circular antes referida, sin merecer respuesta hasta el 25 de octubre, fecha en la que por Cite 055/2002, negó ese pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA