Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001 (fs. 16 a 21), fue suscrito entre el Ministro de Salud Pública y Previsión Social y el Ministro de Trabajo y Microempresa, con los representantes de los profesionales del sector salud (Colegios Médico de Bolivia, de Odontólogos, de Bioquímica y Farmacia, de Trabajadora Sociales, de Enfermeras, de Nutricionistas, FESIMRAS y FESIRMES), en el que, por una parte, se determinó el incremento automático al 23% desde enero de 2001, para todos los calificados hasta el año 2000 inclusive, y, por otra, que para el nivel III se debía presentar la documentación hasta el 31 de junio, que sería calificada en agosto y septiembre para pagarse desde el 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA