Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.2
II.2 En 8 de abril de 1997 (fs.98 a 100), el Gobierno Nacional, representado por los Ministros de Desarrollo Humano y Trabajo y Desarrollo Laboral, y otras autoridades nacionales, y el Presidente de la Caja Nacional de Salud, la Directiva del Colegio Médico de Bolivia, suscribieron un Convenio por el que reconocieron el Escalafón Médico en su segundo nivel en un 23% de incremento del haber básico, a pagarse desde junio de ese año, en forma retroactiva a enero de 1997. El numeral 3 de este Convenio estableció que en un plazo máximo de 30 días se emitiría el reglamento de dicho Escalafón.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA