Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.11
II.11 La Federación de Sindicatos Médicos y Ramos Afines de la CPS, por notas de 23, 28, 29 de agosto y 2 de octubre de 2002 (fs.35 a 38), solicitó al Presidente Ejecutivo de la CPS dejar sin efecto la Circular DNP-033/02, e instruir el pago del Escalafón en el Nivel III en el 50%, que fueron respondidas por carta de 25 de octubre de 2002 (fs. 41), en la que la autoridad citada les hace conocer que desde el punto de vista legal la solicitud es improcedente, adjuntando el Informe ALN-288/2002 (fs. 40), que manifiesta que el DS 26533 ha autorizado el pago del Escalafón Médico hasta un máximo del 23%.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA