Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.4 En 12 de enero de 2001
II.4 En 12 de enero de 2001 (fs. 104 a 112), se dictó el DS 26047, que fijó el salario mínimo nacional de esa gestión y el incremento salarial para el Magisterio y los Servicios en Salud en un 7,5%, en su art. 3 prohibió expresamente a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de los establecido en ese instrumento legal y en el presupuesto aprobado para esa gestión, apercibiendo que todo acto contrario se consideraría defraudación de fondos fiscales y las autoridades respectivas estarían sujetas a las responsabilidades contempladas en la Ley SAFCO.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA