Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.5
III.5 El Presidente Ejecutivo de la CPS luego de remitir la Planilla Referencial para la gestión 2002, para la cancelación del Escalafón Médico en el 50% para el Nivel III, y al recibir la nota del Viceministro aludido, que le expresó que tal pago era improcedente, emitió una Circular para la suspensión del pago y la devolución de las cancelaciones efectuadas en demasía. Esa actuación de ningún modo conlleva una restricción, supresión o amenaza de los derechos de los recurrentes, toda vez que se trata de una autoridad pública que debe enmarcar sus actos a la ley, en mérito de lo que su acato a lo determinado por el DS 26533 es plenamente legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA