SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
Entonces, no se han producido las lesiones a los derechos que invocan los actores, pues la seguridad jurídica, a diferencia de lo aducido por ellos, se mantiene incólume en este caso porque los recurridos han ajustado sus actos al marco legal y constitucional del país; y, el principio de jerarquía normativa lejos de ser desconocido, ha sido respetado al aplicar con preferencia un Decreto Supremo frente a una Resolución Ministerial y a un Convenio adoptado fuera del marco de la ley, todo lo que acarrea la improcedencia de este recurso, máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002 (fs. 131 a 133), los representantes del Colegio Médico de Bolivia, FESIRMES, FESIMRAS, y el Ministro de Salud, con los Viceministros de Previsión Social y de Presupuesto, han suscrito un acta de entendimiento en cuyo numeral segundo han acordado que “el pago de la categoría médica y el Escalafón del 23% se hará efectivo a partir del mes de octubre en la papeleta de dicho mes y así sucesivamente”, lo que ciertamente significa un consentimiento libre y expreso a la cancelación del 23%, porque en la mencionada acta no se indica en ninguna de sus partes el pago del 50%, extremo que refrenda la improcedencia de este recurso, al tenor del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues los médicos han sido legalmente representados en ese acto por su Colegio Profesional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA