SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002

            Entonces, no se han producido las lesiones a los derechos que invocan los actores, pues la seguridad jurídica, a diferencia de lo aducido por ellos, se  mantiene incólume en este caso porque los  recurridos han ajustado sus actos al marco legal y constitucional del país; y, el principio de jerarquía normativa  lejos de ser desconocido, ha sido respetado al aplicar con preferencia un Decreto Supremo frente a una Resolución Ministerial  y a un Convenio adoptado fuera del marco de la ley, todo lo que acarrea la improcedencia de este recurso, máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002 (fs. 131 a 133),  los representantes del Colegio Médico de Bolivia, FESIRMES, FESIMRAS, y el Ministro de Salud, con los Viceministros de Previsión Social y de Presupuesto, han suscrito un acta de entendimiento en cuyo numeral segundo han acordado que “el pago de la categoría médica y el Escalafón del 23% se hará efectivo a partir del mes de octubre en la papeleta de dicho mes y así sucesivamente”, lo que ciertamente significa un consentimiento libre y expreso  a la cancelación del 23%,  porque en  la mencionada acta no se indica en ninguna de sus partes el pago del 50%, extremo que refrenda la improcedencia de este recurso, al tenor del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues los médicos han sido legalmente representados en ese acto por su Colegio Profesional.