SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.9
II.9 Mediante nota DNP-N-226/02 de 19 de julio de 2002 (fs. 129), el Presidente Ejecutivo, Gerente General, de Servicios Generales y el Jefe Nacional de la C.P.S., remitieron al Viceministro de Presupuesto y Contaduría Pública la Planilla Referencial 2002 contemplando la cancelación del Nivel III del Escalafón en un 50%, tomando en cuenta la RM 125/97 y el Convenio 003. El Viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, a través de la nota U.S./C.E.No. 220/6-7310/29-2933/2002 de 23 de julio de 2002 (fs. 32 y 33), comunicó al Presidente Ejecutivo de la C.P.S. que el reajuste al Escalafón Médico al 50% en el nivel III es improcedente en virtud a lo establecido por el DS 26533, que determina un pago máximo al 23% en dicho Escalafón.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA