SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.3
III.3 El art. 96-1ª y 6ª CPE atribuye al Presidente de la República, las competencias de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución; y, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por medio del Ministerio respectivo, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto. Es dentro de este marco que se pronunció el DS 26533, que determinó el pago del Escalafón Médico hasta el 23% como máximo, dado que ése es el porcentaje contemplado en el presupuesto de la Nación, no pudiendo realizarse ningún otro pago que no esté específicamente consignado en tal presupuesto, como es el pago del 50% del Escalafón para el Nivel III, el cual, como se tiene dicho, fue fijado en una Resolución Ministerial -de inferior jerarquía que el Decreto- y reconocido en un Convenio suscrito infringiendo una prohibición taxativa contenida en el DS 26047, razones que refrendan la legalidad del mandato del DS 26533 en lo referido al extremo impugnado por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA