SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3   El art. 96-1ª y 6ª CPE atribuye al Presidente de la República, las competencias de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes,  sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución; y, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por medio del Ministerio respectivo, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto. Es dentro de este marco que se pronunció el DS 26533, que  determinó el pago del Escalafón Médico hasta el 23% como máximo, dado que ése es el porcentaje contemplado en el presupuesto de la Nación, no pudiendo realizarse ningún otro pago que no esté específicamente consignado en tal presupuesto, como es el pago del 50%  del Escalafón para el Nivel III, el cual, como se tiene dicho, fue fijado en una Resolución Ministerial -de inferior jerarquía que el Decreto- y reconocido en un Convenio suscrito infringiendo una prohibición taxativa contenida en el DS 26047, razones que refrendan la legalidad del mandato del DS 26533 en lo referido al extremo impugnado por los recurrentes.