SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
La Sentencia 65/02 de 20 de diciembre de 2002, cursante a fs. 184 y 185, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) “el DS 26533 data del 6 de marzo de 2002, por lo que a la fecha de realización de esta audiencia, transcurrieron aproximadamente 10 meses, situación que no condice con el principio de inmediatez que singulariza al recurso de amparo constitucional”; 2) el DS 26533 fue pronunciado en cumplimiento de las atribuciones que el art. 96-1) y 6) CPE establece; 3) las autoridades recurridas no realizaron acto ilegal ni omisión indebida alguna contra los derechos de los recurrentes, que, por otra parte, podían “hacer uso del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA