Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 El DS 26533 de 6 de marzo de 2002 ha dispuesto que el pago del Escalafón Médico tendrá, a partir del 1 de enero de 2001, un máximo del 23% sobre el haber básico. Al tratarse de un Decreto Supremo, emitido por el Presidente de la República y todo su Gabinete de Ministros, es un instrumento jerárquica y normativamente superior que la Resolución Ministerial 125/97 -pronunciada por un solo Ministro de Estado, en este caso, el de Desarrollo Humano de entonces- aspecto que determina la aplicación preferente de aquel.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4 En 12 de enero de 2001
- II.5 El Convenio 003 de 20 de enero de 2001
- II.8 El 6 de marzo de 2002 se emitió el DS 26533,
- II.9
- II.10 Por Circular 033/02 de 26 de julio de 2002 (fs. 34),
- II.11
- III.1
- ocho días después de haberse emitido el DS 26047 de 12 de enero del mismo año,
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- máxime si se considera que en 30 de octubre de 2002
- APRUEBA