SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 6-II y 16 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por la Jueza recurrida, pues: a) sin compulsar debidamente las pruebas de descargo les ha condenado a tres años de privación de libertad cuando en principio el delito de despojo por el que les ha condenado no fue denunciado y además no existe delito como lo demostraron al plantear cuestión previa de falta de tipicidad pero que indebidamente fue rechazada, pues los lotes objeto del supuesto despojo están en distinto lugar a los que se reclaman y no son los mismos sobre los que ellos adquirieron y tienen legítima posesión y b) que no les ha notificado con los actuados provocándoles indefensión pues no obstante tener domicilio señalado en la oficina de su abogado les juzgó en rebeldía. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA