SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
Que en este fallo también se hizo notar que el “ (...) Tribunal no puede amparar estos actos de desobediencia, menos aún el uso irracional de los recursos constitucionales, puesto que el Hábeas Corpus tutela el derecho a la libertad y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales como los esgrimidos por el recurrente.”, pronunciamiento que también se ajusta al recurso que se resuelve, pues así como son evidentes irregularidades procesales que en el caso no han lesionado los derechos de los recurrentes, también es evidente el ánimo dilatorio que éstos han tenido durante la sustanciación del proceso penal llevado en su contra, puesto que luego de apersonarse y pedir la celebración de cierto acto procesal o presentar un mecanismo de defensa se ausentaban sin ningún justificativo legal que sustentar la suspensión del proceso, siendo éstas las razones por las que incluso los recurrentes fueron declarados, en dos oportunidades, rebeldes y contumaces a la Ley.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA