SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

(fs. 451)

Se dio lectura a su informe escrito (fs. 451) en el cual alegó: a) que la denuncia y querella contra los recurrentes se presentaron por los delitos de despojo y otros, relatando que el 15 de diciembre de 1997 sus inquilinos fueron amedrentados y en su ausencia violentaron candados y tomaron posesión de su lote de terreno; que anteriormente a ello,  por Sentencia de 6 de abril de 1996, confirmada por Auto de Vista de 16 de enero de 1997, se procedió al lanzamiento de los loteadores, entregándoseles a ellos los inmuebles; b) que con relación a que en las diligencias Dolly Hidalgo hubiese adquirido su derecho de Hermógenes Zabala Melgar, que es propietario de Villa Esperanza y no de Villa Fátima II, existe Sentencia que declara improbada la demanda del Sindicato Agrario Villa Fátima por nulidad de transferencia y probada la demanda reconvencional por el nombrado disponiéndose la reivindicación y desocupación de los 800 lotes de terreno situados en Villa Fátima y Villa Esperanza, de lo cual se evidencia que los lotes ocupados actualmente por los recurrentes son los reivindicados, c) que no corresponde en el presente recurso atender los argumentos en cuanto a la prueba de descargo ofrecidas durante el proceso penal y d) que rechazó la cuestión previa que plantearon por falta de tipicidad y su decisión fue confirmada en apelación.