SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.5
II.5 Que el 16 de julio de 2001, se dictó sentencia declarándose autores del delito de despojo a los recurrentes condenándoles a tres años de privación de libertad (fs. 336-338) con la cual se notificó personalmente a la defensora de oficio y por edicto a los recurrentes (fs. 340 vta., 345), pero al no haber sido apelada dicha sentencia se declaró ejecutoriada el 16 de agosto de 2001. Posterior a ese actuado, los recurrentes plantearon incidente de nulidad de notificación el mismo que fue rechazado (fs. 356), prosiguiendo el proceso se dictó sentencia de calificación de daños y perjuicios (fs. 419) con la cual se notificó por edicto a los recurrentes como también personalmente a su abogada defensora de oficio (fs. 421 vta., 422). Finalmente, ante la solicitud de que se expida mandamiento de desapoderamiento, la recurrida decretó el 7 de noviembre de 2002 que se otorgue un plazo de 30 días para que los ocupantes entreguen el inmueble bajo prevención de librarse el mandamiento de desapoderamiento, lo cual es de conocimiento de los recurrentes porque fueron notificados personalmente pero rehusaron firmar (fs. 425 vta., 426).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA