SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

II.5

II.5     Que el 16 de julio de 2001, se dictó sentencia declarándose autores del delito de despojo a los recurrentes condenándoles a tres años de privación de libertad (fs. 336-338) con la cual se notificó personalmente a la defensora de oficio y por edicto a los recurrentes (fs. 340 vta., 345), pero al no haber sido apelada dicha sentencia se declaró ejecutoriada el 16 de agosto de 2001. Posterior a ese actuado, los recurrentes plantearon incidente de nulidad de notificación el mismo que fue rechazado (fs. 356), prosiguiendo el proceso se dictó sentencia de calificación de daños y perjuicios (fs. 419) con la cual se notificó por edicto a los recurrentes como también personalmente a su abogada defensora de oficio (fs. 421 vta., 422). Finalmente, ante la solicitud de que se expida mandamiento de desapoderamiento, la recurrida decretó el 7 de noviembre de 2002 que se otorgue un plazo de 30 días para que los ocupantes entreguen el inmueble bajo prevención de librarse el mandamiento de desapoderamiento, lo cual es de conocimiento de los recurrentes porque fueron notificados personalmente pero rehusaron firmar (fs. 425 vta., 426).