Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Que en la problemática planteada, los recurrentes pretenden, a través de este recurso, que este Tribunal saliéndose del marco jurídico que le impone la Constitución y la Ley que rige sus funciones y atribuciones establezca que el delito que se les imputó no existe, situación que conforme a lo recordado precedentemente no es posible, ni puede ser objeto de compulsa y menos puede dar curso a la tutela solicitada, pues así se ha pronunciado este Tribunal, entre muchas otras, en las SSCC 397/2002-R de 9 de abril, 478/2002-R de 24 de abril
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA